La AEPD ha dictado recientemente un informe concluyendo que la publicación de las transferencias de valor realizadas a profesionales sanitarios se encuentra amparada en el interés legítimo y, por tanto, puede llevarse a cabo sin el consentimiento de los interesados. El interés legítimo en este caso es el de garantizar la transparencia en la actuación de los laboratorios y la independencia de los profesionales en el momento de la prescripción, dispensación o administración de medicamentos. Ahora bien, para que dicho interés legítimo pueda prevalecer sobre los derechos de los interesados, la AEPD valora positivamente que el montante percibido por el profesional se publique de forma agregada, que se puedan excluir los datos de los interesados cuando así se analice por la vía del derecho de oposición y recomienda, además, que se adopten medidas para evitar tratamientos para finalidades relacionadas con la elaboración de perfiles de los profesionales que reciben las transferencias.
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