Mucho se ha comentado últimamente sobre la posibilidad de que se implanten en España ficheros de personas que hayan demostrado el buen cumplimiento de sus obligaciones financieras (los llamados ficheros positivos). En la actualidad, los ficheros de (in)solvencia son imprescindibles en las prácticas financieras de las empresas. Permiten conocer si la persona con quien se pretende contratar tiene deudas. Es decir, si es un moroso.
Sin embargo, esta información “negativa” solamente ofrece una imagen parcial y exclusivamente de las personas que impagan y no de las cumplidoras. Cabe preguntarse si no sería beneficioso que las compañías puedan valorar si una persona es un buen pagador y en qué medida lo es. También puede servir para conocer el nivel de endeudamiento de un potencial cliente. ¿Quién no querría saber si la persona con quien se contrata cumple fielmente sus obligaciones? ¿No ayudaría a efectuar calificaciones crediticias más precisas? ¿No beneficiaría a la salud del sector financiero? Además, posiblemente sería más respetuoso con los principios de protección de datos ya que es menos intrusivo tratar datos de personas al día de sus obligaciones y no de aquellas con deudas.
¿Y qué dice la Ley? El Anteproyecto de LOPDyGDD preveía expresamente su existencia con el consentimiento del buen pagador (lo cual evidentemente lo restringía mucho). Sin embargo, en la versión final de la LOPDyGDD solamente se han incluido los ficheros de insolvencia (los negativos) y no los de buenos pagadores.
¿Quiere esto decir que no pueden crearse? Puede que no. La reciente Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario prevé que las entidades financieras puedan compartir (con respecto a préstamos): importe original, fecha de inicio, fecha de vencimiento, importes pendientes de pago, tipo de préstamo, garantías existentes y valor al que estas alcanzan, siempre que se cumpla la normativa de protección de datos.
La razón subyacente es la obligación de efectuar una mejor due diligence financiera, para calificar de manera más precisa el perfil de riesgo de un potencial cliente y que el sistema financiero en su conjunto tenga mejor salud.
Y en lo que nos importa a los dateros, abre la puerta a que las entidades financieras puedan compartir los datos financieros de préstamos anteriores sin consentimiento. Como se puede advertir, las posibilidades son numerosas. Desde la utilización de tecnología blockchain, establecer ficheros comunes al estilo asegurador, establecer parámetros comunes, etc. Por supuesto, cada caso particular debe ser estudiado en detalle, pero los retos y oportunidades son evidentes.
La posibilidad existe. Ahora solo hace falta voluntad y oportunidad.