El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE“) presentó el pasado 12 de mayo sus conclusiones ante una cuestión prejudicial que versa sobre la calificación de las direcciones IP dinámicas como datos de carácter personal y la legitimación de su tratamiento con base en el interés legítimo. En lo que respecta al primer punto, es importante tener en cuenta que las conclusiones se ciñen al análisis sobre la consideración de la dirección IP dinámica como carácter personal para un proveedor de un servicio de Internet cuando el proveedor de acceso es quien maneja aquellos datos adicionales que permiten identificar al interesado, y no otros supuestos (como, por ejemplo, si es otro tercero cualquiera quien tiene tales datos adicionales).
En opinión del Abogado, la conclusión es afirmativa para ambas preguntas, pero abre la puerta al debate acerca de la razonabilidad de los medios y de los terceros que pueden utilizarse para facilitar aquellos datos adicionales que permiten identificar a los interesados. Aunque las conclusiones no son vinculantes para el TJUE, suelen influir considerablemente en el fallo del tribunal.
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