La AEPD ha sancionado con una multa de 10.000 euros a una empresa por implantar un mecanismo que permite a los usuarios de su aplicación móvil “invitar” a otros amigos mediante el envío de un correo electrónico. En dicho correo, se invitaba al receptor a descargar la aplicación y se le regalaba un cupón de 5 euros de descuento.
A ojos de la AEPD, es irrelevante que la empresa en cuestión no tenga acceso a los correos electrónicos de los amigos “invitados”, pues es la empresa la que contrata la plataforma que posibilita el envío de los correos y, en definitiva, quien resulta responsable del envío de las comunicaciones comerciales.
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