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Drones y Protección de Datos

By Clara Regalado on June 18, 2019
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En la actualidad, las tecnologías emergentes juegan un importante papel en el ámbito de la protección de datos personales. En este sentido, presentan especial relevancia nuevas tecnologías como los drones, a los que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha prestado especial atención en su Guía “Drones y Protección de Datos”.

Esta Guía incluye, entre otros aspectos, un análisis de las operaciones que se pueden llevar a cabo con drones, estableciendo una triple distinción:

  • Operaciones que no incluyen un tratamiento de datos personales: Estas operaciones son las menos frecuentes, e incluyen, entre otras, aquellas en las que se empleen drones con configuraciones muy básicas que carecen o no hacen uso alguno de dispositivos que den lugar al tratamiento de ningún tipo de datos personales. También son susceptibles de incluirse entre estas operaciones aquellas realizadas en el ámbito recreativo con drones que cuenten con GPS y cámaras, pero en las que el uso de las imágenes obtenidas se restrinja a un ámbito doméstico o dichas imágenes no permitan en ningún caso la identificación de una persona. Para este tipo de operaciones, la AEPD realiza ciertas recomendaciones, como verificar que las imágenes capturadas a través de un dron no contienen datos personales de ninguna clase antes de compartirlas en internet.
  • Operaciones con riesgo de tratamiento de datos personales de forma colateral o inadvertida: Estas operaciones incluyen aquellas en las que existe el riesgo de que se produzca un tratamiento de datos personales de forma inintencionada o inadvertida, aunque este no sea el objetivo de la operación en cuestión. Por ejemplo, en el caso de la utilización de drones para la inspección de infraestructuras, levantamientos topográficos, etc. En relación con estos casos, la AEPD recomienda, entre otras acciones, realizar los vuelos con los drones en horarios en los que no exista gran afluencia de público o controlando el acceso a la zona de vuelo, si fuera posible.
  • Operaciones que tienen por finalidad un tratamiento de datos personales: Estas operaciones son aquellas cuya finalidad implica el tratamiento de datos personales de forma intrínseca, como es el caso de la videovigilancia, por ejemplo. La AEPD también realiza una serie de recomendaciones relativas a estas operaciones, como eliminar o anonimizar cualquier dato personal que no resulte necesario lo antes posible tras haberlo recabado.

Además, la referida Guía contiene otros detalles importantes, como información acerca de los pasos que deben darse antes de manejar un dron y un apartado de preguntas frecuentes.

 

  • Posted in:
    Privacy and Cybersecurity
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