Resumen de la resolución CNE-AD-0022-2021: “Instructivo que pauta las condiciones particulares para tramitar las solicitudes de concesiones correspondientes a la actividad de generación de energía en régimen especial bajo la modalidad de hibridación”.

Fundamento y justificación

La Comisión Nacional de Energía (CNE) es una institución del Estado dominicano que tiene como atribución elaborar y coordinar los proyectos de normativa legal y reglamentaria; proponer y adoptar políticas; elaborar planes indicativos para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energía, además del mandato de promover la inversión, el desarrollo sostenible, y el uso racional de la energía; asimismo, es responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la Ley núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y sus Regímenes Especiales.

La ley núm. 57-07 sobre Incentivo y Fomento de las Energías Renovables, se desarrolla sobre el especial interés de fomentar el desarrollo de fuentes de energías renovables, para la consolidación del desarrollo y el crecimiento macroeconómico, así como la estabilidad y seguridad estratégica de la República Dominicana.

La actividad de producción de energía eléctrica tiene la consideración de producción en régimen especial cuando se realiza desde instalaciones cuya potencia instala no supere los límites establecidos en el artículo 5 de la ley núm. 57-07. Para calificar como receptor de los beneficios e incentivos de dicha ley, el productor independiente, o la empresa interesada, deberá aplicar su solicitud inicial ante la Comisión Nacional de Energía, acompañada de los estudios técnicos y económicos que justifiquen el proyecto.

La naturaleza jurídica de la figura de hibridación con energías renovables en régimen especial del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), se contempla en el artículo 89, del reglamento de aplicación de la Ley núm. 57-07 permitiendo la posibilidad de utilizar diferentes tipos de energías renovables como fuentes de energía primaria.

En el artículo 3 de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, encontramos los siguientes principios: principio de servicio objetivo a las personas, principio de racionalidad, principio de eficacia, principio seguridad jurídica, principio de ejercicio normativo del poder y principio de confianza legítima.

Mediante reunión Directorio de la Comisión Nacional de Energía (CNE), de fecha 02 del mes de junio del 2021, fue aprobada a unanimidad de votos, la realización de un instructivo que paute las condiciones particulares para tramitar las solicitudes de concesiones correspondientes a las actividades de generación de energía eléctrica en régimen especial bajo la modalidad de hibridación.

Objeto de la resolución

El ordenamiento tiene como objetivo enlazar las prerrogativas contenidas en el artículo 89 y siguientes del Reglamento de Aplicación de la ley núm. 57-07 sobre incentivo al desarrollo de fuentes renovables de energía y sus regímenes especiales, conjuntamente con el procedimiento establecido en los artículos 23 y siguientes de concesión provisional y 35 y siguientes de concesión definitiva de la misma normativa.

Alcance

La sistematización establecida en la presente resolución está dirigida a los peticionarios o titulares de instalaciones de generación de energía de fuente primaria renovable, que pretendan acceder a la generación de energía eléctrica en régimen especial, con hibridación, atendiendo las características siguientes: (i) peticionarios que pretendan obtener una concesión provisional que les permita realizar las prospecciones y estudios para su posterior concesión definitiva, (ii) generadores de energía eléctrica de fuentes primarias renovables y (iii) generadores de energía eléctrica de fuentes primarias renovables.

Marco Regulatorio

Constitución de la República Dominicana, Ley General de Electricidad núm. 125-01 y su reglamento para la aplicación, Ley núm. 5707 sobre incentivo al desarrollo de fuentes renovables de energía y sus regímenes especiales y su reglamento de aplicación, ley núm. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo.

Tratamiento a expedientes de hibridación, según estatus de su trámite

En la categoría de hibridación de energías renovables con requerimiento previo de concesión provisional bajo el título de concesión provisional se encuentran: (A) peticionarios que pretendan alcanzar la concesión provisional para realizar las prospecciones y estudios, para su posterior solicitud de concesión definitiva y (B) generadores de energía eléctrica de fuentes primarias renovables que, teniendo previamente una concesión definitiva para la ejecución y explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. En la categoría de energías renovables sin requerimiento previo de concesión provisional bajo el título de concesión definitiva se encuentran: (c) generadores de energía eléctrica de fuentes primarias renovables.

Tipos de hibridación

a) Energía solar fotovoltaica + Energía eólica
b) Energía solar fotovoltaica + Energía hidráulica
c) Energía hidráulica + Energía eólica
d) Energía termosolar + Energía provenientes de biomasas

Forma de presentación

Los solicitantes deben depositar por ante la Dirección Jurídica de la Comisión Nacional de Energía (CNE), la cantidad de cuatro (4) carpetas de anillos, un (1) original y tres (03) copias, con las dimensiones necesarias para poder incluir en éstas los documentos exigido para cada tipo de tecnología en los artículos 23, 35 y sus siguientes del reglamento de aplicación de la Ley núm. 57-07, atendiendo los siguientes criterios:

(i) Los documentos contenidos en las carpetas deben organizarse según el orden, además de estar separados en dos secciones, la sección “A” contentiva de los requisitos legales, y la sección “B” contentiva de los documentos meramente técnicos;
(ii) Las carpetas deben contener un índice de documentos, que igualmente se corresponda con el orden en que deben ser presentados;
(iii) Los documentos deben estar individualizados por separadores e insertados en protectores de página;
(iv) Adicionalmente se debe presentar en cualquier dispositivo de almacenamiento USB toda la documentación contenida en el expediente físico, pudiendo ser en un solo archivo PDF, en el orden ya señalado.

Tramitación

Acorde al artículo 16 de la Ley núm. 57-07, el productor independiente, o la empresa interesada, deberá aplicar su solicitud ante la Comisión Nacional de Energía (CNE). A los fines de esta disposición y el presente reglamento, los interesados deberán optar por una concesión provisional o una concesión definitiva, según corresponda de la forma siguiente:

A) Los interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica renovable en régimen especial bajo la modalidad de hibridación, deberán solicitar por ante la Comisión Nacional de Energía la concesión provisional que les permita ejecutar y explotar las instalaciones de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de hibridación renovable.

B) Los concesionarios que, contando con una concesión provisional ya otorgada, deseen cambiar a la modalidad de hibridación deberán optar por la modificación de su concesión provisional, debiendo tomar en consideración siempre que el plazo de vigencia de la misma le permita concluir con los estudios pertinentes para ambas producciones. Cuando el cambio involucre la adición de una nueva área al polígono concesionado, debe optarse por la renuncia de la concesión otorgada y el sometimiento de una nueva concesión provisional.

C) Los concesionarios que previamente cuenten con concesión definitiva para la ejecución y explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica renovable en régimen especial, y tengan la intención de adicionar otro(s) sistema (s) de generación bajo la modalidad de hibridación renovable, teniendo la necesidad de modificar el emplazamiento previamente concesionado, deberán obtener una concesión provisional para el nuevo emplazamiento, y posteriormente una concesión definitiva para la modificación sustancial de la concesión vigente.

D) Los concesionarios que previamente cuenten con concesión definitiva para la ejecución y explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica renovable en régimen especial, y tengan la intención de adicionar otro(s) sistema(s) de generación bajo la modalidad de hibridación renovable, sin la necesidad de modificar el emplazamiento previamente concesionado, podrán directamente solicitar la modificación de la concesión vigente siguiendo el trámite de una concesión definitiva para adicionar la(s) nueva(s) tecnología(s), excluyendo únicamente el requisito de presentación de concesión provisional previa.