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Como muchos de ustedes ya saben, el 18 de septiembre de 2017 los empleadores deberán comenzar a usar el nuevo Formulario I-9 que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (“USCIS” por “U.S. Citizenship and Immigration Services”) expidió el 17 de julio. Usted puede saber que se trata del nuevo Formulario I-9 porque tiene la designación “Form I-9 07/17/17 N” en la esquina izquierda inferior de la página, y puede encontrar la actual versión del formulario, que incluye una versión llenable del mismo con espacios desplegables (“drop down”), en el sitio web del USCIS.

El problema que tienen el Formulario I-9 y sus instrucciones, que actualmente se componen de quince páginas, es que el formulario y las instrucciones no pueden mantenerse al día con los cambios en las reglas y regulaciones que determinan quién está autorizado para trabajar en los Estados Unidos. Un ejemplo perfecto de este problema es la extensión automática de 180 días de la autorización de trabajo para ciertos empleados que soliciten la extensión de su documento de autorización de empleo (“EAD” por “Employment Authorization Document”).  La regulación que creó esta extensión entró en vigor el 17 de enero de 2017.  Sin embargo el nuevo formulario y sus instrucciones brindan poca orientación al respecto.  Los empleados que soliciten un nuevo “EAD” antes de que su actual documento venza serán elegibles a extender su autorización de trabajo hasta 180 días si:

  1. la categoría de elegibilidad que aparece al frente de su “EAD” es la misma que el código de elegibilidad aparece en el recibo del pago por su Formulario I-797C, Notificación de Acción (“Notice of Action”), para solicitar el nuevo “EAD” (los empleados con Estatus Temporal pueden tener un código que puede ser A12 o C19); y
  2. el USCIS ha designado la categoría de elegibilidad que califica para la extensión automática de 180 días con los códigos actuales A03, A05, A07, A08, A10, C08, C09, C10, C16, C20, C24, C31, y A12 o C19.El nuevo Formulario I-9 es una modificación mínima de la versión anterior. No toma en cuenta las situaciones significativas y bastante comunes en las cuales un empleado actual o uno recién contratado pueden tener un “EAD” vencido pero todavía tienen autorización de trabajo.  El USCIS recomienda que los empleadores se remitan al Manual para Empleadores I-9 (I-9 Handbook for Employers) o a las preguntas y respuestas disponibles en ese mismo sitio web.  Estos recursos son útiles pero aumentan la onerosa carga que los empleadores ya tienen de llenar ese engañosamente sencillo Formulario I-9 de dos páginas.
  3. Existen varias otras extensiones automáticas de la autorización de trabajo según las regulaciones inmigratorias, tales como personas que se vuelvan a inscribir para solicitar el Estatus Protegido Temporal, estudiantes F-1 que han solicitado la extensión de su Capacitación Práctica Opcional en virtud de la extensión de 24 meses para el programa de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemática (“STEM” por “Science, Technology, Engineering and Mathematics”), empleados actuales de un empleador que sean beneficiarios de una extensión solicitada a tiempo de ciertos estatus no inmigratorios, tales como la H-1B, L-1, E-1, E-2, E-3, O-1, P-1 o TN, y ciertos estudiantes F-1 que sean beneficiarios de peticiones oportunas de visas H-1B.  Normalmente, el empleado pierde la autorización de trabajo cuando su tarjeta EAD vence.  Las excepciones se han hecho tan numerosas que prácticamente abruman la regla, y el nuevo Formulario I-9 no hace nada para ayudar a los empleadores a evitar este error.