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El 18 de noviembre de 2021, el gobernador de la Florida Ron DeSantis promulgó la Ley 381.00317 al aprobar el proyecto de ley HB 1B, que impone nuevas limitaciones a la facultad de los empleadores privados de ordenar la vacunación contra el COVID-19 en el trabajo. La ley entró en vigor de inmediato, y ahora los empleadores en el estado se tienen que adaptar. He aquí lo que necesita saber:

¿Qué es lo que exige la nueva ley?

Les exige a los empleadores privados (sin que importe el tamaño), que hayan adoptado una orden de vacunación, que les den sus empleados de tiempo completo, de tiempo parcial o por contrato, las siguientes exenciones para eximirse o “salirse” (“opt-out”) de tal mandato:

  • “Razones médicas”, que incluyen el embarazo o el embarazo previsto pero sin quedar limitadas a estos. El empleado tiene que presentar al empleador una “declaración de exención” que haya firmado y fechado un médico, asociado médico (“physician assistant”) o enfermero(a) practicante (“APRN”), que lo haya e examinado.  Dicha declaración tiene que disponer que, en la opinión profesional del médico, asociado médico o enfermero(a) practicante, la vacunación contra el COVID-19 no le conviene médicamente al empleado.
  • “Razones religiosas”. El empleado le deberá presentar al empleador una “declaración de exención” que indique que el empleado rechaza la vacunación debido a una creencia religiosa sincera.
  • “Inmunidad contra el Covid -19”. El empleado deberá presentar una “declaración de exención” que demuestre pruebas médicas competentes de que posee inmunidad, documentadas por los resultados de una prueba de laboratorio válida que se le hizo al empleado.  El Departamento de Salud adoptará un estándar para la demostración de pruebas médicas fehacientes de inmunidad.
  • “Pruebas periódicas”. La “declaración de exención” deberá indicar que el empleado se compromete a cumplir con la realización de pruebas para detectar la presencia del COVID-19 sin que le cueste nada al empleado.
  • “Uso de equipos protectores personales proporcionados por el empleador”. La “declaración de exención” deberá indicar que el empleado se compromete a cumplir con el requisito razonable y por escrito del empleador de utilizar el o los equipos protectores personales (conocidos en inglés como “PPE” por “Personal Protective Equipment”) proporcionados por el empleador cuando esté en presencia de otros empleados o personas.

Note que los empleadores tendrán que usar los siguientes formularios expedidos por el Departamento de Salud de la Florida (o formularios sustancialmente semejantes) para que los empleados presenten sus “declaraciones de exención”:

La reglas de emergencia del Departamento de Salud que implementan la nueva ley se pueden encontrar aquí.

¿Cómo piden los empleados las exenciones?

Los empleadores deberán usar formularios adoptados por el Departamento de Salud, o formularios sustancialmente semejantes, para que los empleados presenten sus “declaraciones de exención”.

¿Qué pasa cuando no se ofrecen exenciones?

El  empleado podrá presentar una queja ante el Departamento de Asuntos Jurídicos aduciendo que no se ha ofrecido una exención o que se ha aplicado o denegado indebidamente en violación de esta sección. Si el departamento investiga y encuentra que la exención no se ofreció o se aplicó o denegó indebidamente, deberá hacer saber su determinación al empleador y permitirle a este la oportunidad de subsanar el incumplimiento. No está claro si la oportunidad del empleador de subsanar tiene restricciones de tiempo.

¿Es ilegal despedir a un empleado que no cumpla con una orden de vacunación?

Sí, si la política de vacunación obligatoria no brinda las exenciones aquí enumeradas. El empleado despedido podrá presentar una queja al Departamento de Asuntos Jurídicos, el cual deberá llevar a cabo una investigación. Esta deberá, como mínimo, determinar si el empleador ha impuesto una orden de vacunación, si el empleado presentó una declaración de exención adecuada y cumplió con toda condición especificada, y si fue despedido como resultado de la orden de vacunación.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Si el Fiscal General determina que un empleado ha sido despedido indebidamente, en se caso deberá imponer una multa administrativa que no exceda:

  • $10,000 por cada violación de la ley (si tiene menos de 100 empleados)
  • $50.000 por cada violación de la ley (si tiene 100 o más empleados)

No obstante lo antedicho, el Fiscal General no le podrá imponer una multa a un empleador que reintegre el empleado a su puesto, con pago de salarios atrasados, antes de emitir una orden final.  El Fiscal podrá considerar una serie de factores para determinar el monto de cualquier multa, que incluyen: (i) si la violación se cometió a sabiendas y deliberadamente; (ii) hubo intentos de buena fe de cumplir; (iii) la acción correctiva tomada por el empleador; (iv) multas anteriores; y (v) otros factores atenuantes o agravantes.

¿Cómo afecta la nueva ley las órdenes actuales de vacunación?

De acuerdo con la ley, los mandatos u órdenes actuales de vacunación contra el COVID-19 se “considerarán inválidos hasta que el Departamento de Salud presente sus reglas de emergencia o 15 días después de la fecha de vigencia de esta ley, lo que ocurra primero”.

¿Cómo entra en conflicto la nueva ley con las normas temporales de emergencia (“ETS” por “Emergency Temporary Standard”) de la OSHA?

Los empleadores van a tener que esperar el fallo de la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito sobre las normas temporales de emergencia de la OSHA. Dependiendo del resultado, puede que las normas de la OSHA tengan primacía sobre la nueva ley de la Florida.

Comuníquese con su abogado si tiene más preguntas y, claro, manténgase en sintonía para enterarse de futuros desarrollos.